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sábado, 5 de julio de 2008

LAS FALSAS VERDADES DEL GOBIERNO ARIAS Y LOS FONDOS NO REEMBOLSABLES DEL BCIE


Milton Ruiz Guzmán

Abogado y Asesor Parlamentario

Estupor me causo la entrevista don Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia el pasado viernes 4 de julio al medio día en Telenoticias con doña Pilar Cisneros. Inició formulando reclamos, dijo muchas falsedades y terminó en grandes incoherencias acerca los fondos no reembolsables del BCIE. Apeló repetidamente a reclamos, evidenció un desconocimiento de hechos puntuales sobre el tema, y terminó admitiendo que efectivamente, muchas cosas no han sido ni siquiera medianamente transparentes como dijo en contrario en el periódico La Nación el pasado 2 de julio.

Es bueno saber que el Banco Centroamericano de Integración Económica fue constituido en la cuidad de Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 por los Ministros de Economía y Hacienda de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, representados por sus Plenipotenciarios en representación de sus respectivos gobiernos. Costa Rica no fue parte constituyente sino que se adhirió al Banco unos años después.

Al Banco se le confirió la calidad de persona jurídica de carácter internacional que por ser personas jurídicas públicas los Estados Parte Fundadores, la naturaleza jurídica del BCIE es igualmente pública.

Con la aprobación del Convenio Constitutivo del BCIE por Ley No. 3152 de 6 de agosto de 1963, Costa Rica se adhirió al mismo e ingreso al Banco. Posteriormente, mediante una reforma al artículo 4, según el inciso 1 del artículo 1 de la Ley No. 8223 del 7 de marzo del 2002, se reputó a Costa Rica bajo la calidad de “País Fundador”.

Al Banco, como es usual para entes internacionales se les confiere para el ejercicio de sus funciones y sus fines, dentro del territorio de cada uno los Estados miembros, las inmunidades, exenciones y privilegios que refiere el Capítulo VI del Convenio Constitutivo, y que el caso concreto destacan que solamente se podrán establecer acciones judiciales contra el Banco ante un Tribunal de Jurisdicción en el territorio del país Miembro; que los bienes y demás activos del Banco, gozarán de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras no existiere sentencia firme contra el Banco; que los bienes y demás activos del banco serán considerados como propiedad pública internacional, conteste con su naturaleza jurídica. Otro de los privilegios del Banco es que sus archivos se reputan inviolables y que igualmente gozarán de inmunidad absoluta. El tema de la inviolabilidad de archivos va acorde con los principios constitucionales de los artículos 22 y 24. En tanto que la inmunidad resulta ser una condición indispensable para que entes como el BCIE puedan desempeñar sus funciones libremente, sin interferencias administrativas en su gestión por parte de las autoridades públicas del país receptor.

Ese otorgamiento de privilegios e inmunidades tiene el propósito de asegurar la independencia administrativa práctica y jurídica para facilitar que cumplan con sus objetivos. Pero afirmar que los archivos del BCIE son infranqueables como fue sugerido por el Gobernador Ortuño, hay que hacerle recordar que las organizaciones internacionales de tal especie carecen de soberanía y que sus competencias han sido asignadas por los Estados Parte en los convenios constitutivos. Estos entes carecen de territorio propio por lo cual siempre deben actuar en el territorio de otros Estados.

Tal es la razón por la cual se les confiere personalidad jurídica internacional y se les atribuyen algunos privilegios que les distinguen de otros entes locales afines.

Las operaciones del BCIE deben basarse exclusivamente en criterios técnicos, financieros y económicos; consecuentemente, no deben influir criterios de carácter político relacionados con cualquier Estado miembro, conforme refiere el artículo 8 del Convenio Constitutivo.

Se ha obviado señalar por los actores involucrados que el fundamento de las donaciones, va más allá del pedido común de los Presidentes Centroamericanos al Banco para que se reservaran y destinaran esas sumas millonarias como fondos no reembolsables.

Para su concreción el Banco adoptó las Resoluciones No. DI-163-2006 del 27 de julio del 2006 y No. DI-3-2008 del 29 de enero 2008, ambas bajo el ítem de “Cooperación Financiera no Reembolsable a los países fundadores del Banco” por la suma de cinco millones de dólares (USA $ 5.000.000,oo) cada una, correspondiendo un millón de dólares ($ 1.000.000,oo) para cada uno de los cinco países centroamericanos en cada caso.

Estos acuerdos no dejan duda alguna de los propósitos de esos fondos los cuales “...se destinarán para financiar proyectos y programas del sector público de asistencia técnica y de desarrollo económico o social que cada país fundador defina, en concordancia con los planes estratégicos del Banco”. Es por tanto, por disposición expresa del Banco que esos fondos son públicos por destino e inherentes a tal condición en cuanto a los procedimientos pertinentes para su disposición y uso.

Los acuerdos de las resoluciones señaladas admiten la posibilidad de contratación de consultores cuando sea menester, pero esas contrataciones van atadas a los propósitos de desarrollo y ejecución de los proyectos y programas del sector público de asistencia técnica y de desarrollo económico, y no para otro fin distinto.

Conforme con las obligaciones generales y los compromisos del Gobierno Arias para obtener los recursos no reembolsables, se obligó a la presentación ante el BCIE de informes trimestrales acerca de la utilización de la cooperación así como la respectiva liquidación de gastos o cargos ante las Gerencias Regionales del BCIE. ¿Quién conoce esos Informes? ¿Por qué si se alega transparencia, nadie conoce esos Informes? ¿Dónde están esos Informes y sus respectivas liquidaciones trimestrales?

Según fue dicho desde el oficialismo ya fue ejecutada en su totalidad la primera “Cooperación Financiera no Reembolsable” de un millón de dólares (USA $ 1.000.000,oo). Como parte de las obligaciones contra el desembolso evidente se debió rendir un Informe Contable de Liquidación Final. ¿Dónde está ese otro Informe?

Don Rodrigo reclama transparencia y arremete contra doña Pilar Cisneros. Pero sobre estos temas no dice nada… Se molesta porque le cuestionan, pero no convenció a nadie con las posiciones de triste gala con las cuales evidenció un desconocimiento mayúsculo de los instrumentos legales que posibilitaron los fondos no reembolsables del BCIE.

mruiz@asamblea.go.cr

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