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martes, 29 de septiembre de 2009

Falta de mantenimiento y deterioro de los puentes no justifican declaratoria de Emergencia Nacional




Falta de mantenimiento y deterioro de los puentes
no justifican declaratoria de Emergencia Nacional
La falta de mantenimiento y deterioro de los puentes en las rutas nacionales no son suficientes argumentos para declarar una emergencia nacional tal y como lo está solicitando el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
La presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Ing. Vanessa Rosales respondió así a las declaraciones impresas en varios medios de circulación nacional donde este órgano colegiado solicita al gobierno de la República la declaratoria de Emergencia Nacional ante la situación de calamidad en que se encuentra este tipo de infraestructura a lo largo y ancho del territorio nacional.
La Ing. Rosales indica en su carta que efectivamente, la institución comparte plenamente la preocupación externada por esa Junta Directiva en cuanto al deterioro, falta de mantenimiento, conservación y mal estado de los puentes en las rutas principales del país.
Inclusive, afirma que el terremoto de Cinchona evidenció la vulnerabilidad sísmica de la infraestructura vial y mostró la fragilidad que tienen las rutas nacionales, vitales para el desarrollo y seguridad de las comunidades.
Sin embargo, también explicó que eso no es suficiente para una declaratoria de Emergencia Nacional, pues la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo número 8488 especifica que la emergencia es un “estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas”.  Ese estado de emergencia deberá ser declarado por el Poder Ejecutivo, vía decreto con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública.
De acuerdo con esta Ley es indispensable establecer un nexo de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados. A la luz de esta normativa, existe una amplia jurisprudencia constitucional que regula el ejercicio de las potestades excepcionales que las situaciones de emergencia confieren al Estado demarcando claramente el escenario en el que puede tomar esas medidas de excepción.
Inclusive la Sala Constitucional indicó que “el único motivo que legitima el dictado de un decreto de emergencia (…) es la ocurrencia de una situación (natural o causada por el ser humano) que ponga en extraordinario riesgo la vida, la salud o bienes de las personas (…) La simple conveniencia y oportunidad nunca podría justificar que se decretara una emergencia”.
La presidenta de la CNE enfatizó en el sentido de que las inversiones y obras públicas deben ser atendidas por la Administración Pública ordinariamente por los cauces normales del ordenamiento jurídico.
Por último, aclaró que la infraestructura vial nacional y cantonal que había sido afectada por fenómenos naturales, reportada según la Ley 8488, con el nexo de causalidad debidamente documentado, está siendo o será atendida como parte de los procesos de reconstrucción de la Ley citada, sujetas a la disponibilidad de recursos en el Fondo Nacional de Emergencias.

AUDIO AQUI