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martes, 25 de marzo de 2008

Un error fatal



Un error fatal
Columnista huésped | 24 de Marzo 2008

Por Carlos Agustín Páez

El Gobierno de la República decidió pedir una prórroga para poner en vigencia el TLC, a contrapelo de la ley Nº 8622 aprobada por el pueblo en el referéndum del 7 de octubre de 2007. Además de que ese solo hecho, como se verá, pone en vigencia un TLC distinto del aprobado en el referéndum, las consecuencias de este despropósito son incalculables:

1.- En el documento de solicitud de prórroga, el gobierno se reconoce signatario de un TLC que fue enmendado por los Estados Unidos y el Salvador -no el votado aquí en Costa Rica- con los siguientes efectos:

a) El Poder Ejecutivo acepta el impacto internacional de una enmienda a la que, a pesar de saberse que existía y haberle dado su venia, no la sometió, como debía, a aprobación por la Asamblea Legislativa, ni la incluyó en el referéndum, con lo que violentó la voluntad popular soberana, al modificar, sin facultad para hacerlo, en forma definitiva e irreversible, el TLC aprobado por los costarricenses.

b) El Gobierno, en nombre del país, arrogándose facultades que la Constitución Política no le concede, también acepta el proceso de certificación por medio del cual son los Estados Unidos quienes determinan si las leyes y reglamentos que forman la llamada Agenda de Implementación son adecuadas para poner en vigencia el TLC. De esta manera se excede en favor de ellos lo negociado por Costa Rica dentro del TLC. Con este artilugio, desaparece lo poco que quedaba de la soberanía costarricense, en clara contraposición al voto Nº 09469 de la Sala Constitucional, que señaló en forma contundente que ninguna ley de un país extranjero podría tener efectos en Costa Rica, y por lo tanto, ante la consulta de los diputados ante esa Sala, ni siquiera se refirió a ese proceso de certificación, hoy aceptado por el Gobierno.

c) El Gobierno, en nombre de Costa Rica, sin facultad para hacerlo, pospone la entrada en vigencia del TLC hasta el primero de octubre, o después, si los estadounidenses dan otra prórroga, ya que, de acuerdo con el tratado enmendado, sólo son ellos quienes lo ponen en vigor mediante un intercambio de notas diplomáticas.

2.- El argumento de que el TLC prevé un mecanismo que puede usar Costa Rica para esta prórroga es falso, ya que:

a) En el artículo 22.5.2 no enmendado (que es el único que fue aprobado vía referéndum), Costa Rica podía posponer la notificación a la OEA, si las Partes del TLC estaban de acuerdo -Costa Rica es aún sólo signatario y no parte-. Este texto, a causa de la enmienda mencionada y aceptada por Costa Rica, en contra de la ley de referéndum, ya no existe para las Partes del TLC, y por lo tanto lo que se nos concede no es un tiempo adicional para notificar a la OEA, sino una prolongación para la entrada en vigencia de dicho Tratado, a cambio, eso sí, de que aceptemos el proceso de certificación ya mencionado.

b) Como el Gobierno, sin potestades para hacerlo, aceptó el texto enmendado, contrariamente a la Constitución Política de nuestro país y el mandato de sus leyes, la prórroga ahora es sólo dependiente de la voluntad de los Estados Unidos, puesto que el requisito de la certificación es una atribución propia y exclusiva de ese país.

3.- En todo este proceso tan irregular, se violentaron los artículos 4 y 26 de la Ley de Referéndum, además de los artículos constitucionales que demandan del Presidente que cumpla en materia y tiempo lo exigido por la ley. Y si se arguye que el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad para ratificar los tratados internacionales, el argumento se desploma, porque carece de esa discrecionalidad en tanto esos tratados hayan sido aprobados por el pueblo soberano vía referéndum.

4.- Las consecuencias económicas relacionadas con el retraso de entrada en vigencia del Tratado y su impacto sobre las inversiones, concebidas en el marco jurídico de un texto ahora inexistente, pueden ser cuantiosas, y merecen evaluarse por quienes conocen de estos temas, en vista a onerosas experiencias similares en otras latitudes.

5.- El envío de la enmienda a la Asamblea Legislativa -motivada por la obligación que adquirió Costa Rica de certificarse ante los Estados Unidos- anunciado por el ministro de COMEX, Marco Vinicio Ruiz, es tardío, extemporáneo e inoportuno. La enmienda, cuyo texto se pretende ahora santificar y exculpar por vía legislativa, cuando ya no es posible ni legal ni temporalmente, produjo ya sus efectos jurídicos. El Gobierno de la República y su Presidente, le deben amplias y precisas aclaraciones al país: ¿Cómo explicarle a Costa Rica que el Gobierno y su Presidente hicieron que la ley N° 8622, la del referéndum del TLC, que no tiene enmiendas ni condiciones unilaterales, la soberana, la de la lucha del sí y del no, la que separó hermanos y distanció amigos, la que sacudió nuestras raíces, no sirviera para nada?

Columnista huésped | 24 de Marzo 2008

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