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martes, 29 de septiembre de 2009

Falta de mantenimiento y deterioro de los puentes no justifican declaratoria de Emergencia Nacional




Falta de mantenimiento y deterioro de los puentes
no justifican declaratoria de Emergencia Nacional
La falta de mantenimiento y deterioro de los puentes en las rutas nacionales no son suficientes argumentos para declarar una emergencia nacional tal y como lo está solicitando el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
La presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Ing. Vanessa Rosales respondió así a las declaraciones impresas en varios medios de circulación nacional donde este órgano colegiado solicita al gobierno de la República la declaratoria de Emergencia Nacional ante la situación de calamidad en que se encuentra este tipo de infraestructura a lo largo y ancho del territorio nacional.
La Ing. Rosales indica en su carta que efectivamente, la institución comparte plenamente la preocupación externada por esa Junta Directiva en cuanto al deterioro, falta de mantenimiento, conservación y mal estado de los puentes en las rutas principales del país.
Inclusive, afirma que el terremoto de Cinchona evidenció la vulnerabilidad sísmica de la infraestructura vial y mostró la fragilidad que tienen las rutas nacionales, vitales para el desarrollo y seguridad de las comunidades.
Sin embargo, también explicó que eso no es suficiente para una declaratoria de Emergencia Nacional, pues la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo número 8488 especifica que la emergencia es un “estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas”.  Ese estado de emergencia deberá ser declarado por el Poder Ejecutivo, vía decreto con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública.
De acuerdo con esta Ley es indispensable establecer un nexo de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados. A la luz de esta normativa, existe una amplia jurisprudencia constitucional que regula el ejercicio de las potestades excepcionales que las situaciones de emergencia confieren al Estado demarcando claramente el escenario en el que puede tomar esas medidas de excepción.
Inclusive la Sala Constitucional indicó que “el único motivo que legitima el dictado de un decreto de emergencia (…) es la ocurrencia de una situación (natural o causada por el ser humano) que ponga en extraordinario riesgo la vida, la salud o bienes de las personas (…) La simple conveniencia y oportunidad nunca podría justificar que se decretara una emergencia”.
La presidenta de la CNE enfatizó en el sentido de que las inversiones y obras públicas deben ser atendidas por la Administración Pública ordinariamente por los cauces normales del ordenamiento jurídico.
Por último, aclaró que la infraestructura vial nacional y cantonal que había sido afectada por fenómenos naturales, reportada según la Ley 8488, con el nexo de causalidad debidamente documentado, está siendo o será atendida como parte de los procesos de reconstrucción de la Ley citada, sujetas a la disponibilidad de recursos en el Fondo Nacional de Emergencias.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Ojo Crítico Rodolfo Cerdas


El presidente Arias volvió a plantear la convocatoria a una constituyente, probablemente presidida por su hermano, para gobernar sin las molestias de la democracia representativa y de una prensa acuciosa, que seguro preferiría dedicada a los intrusos de la farándula y no a la denuncia de las piñatas políticas, los bonos chinos, los dineros del BCIE y el desastre de Emergencias. Quiere una democracia delegativa, que le permita hacer lo que le viene en gana, so pretexto de urgencia, ejecutividad y toma de decisiones.

A don Óscar le estorban e irritan los controles y hasta el remedo de lo que algunos osan llamar “rendición de cuentas”, que aquí no pasa del derecho al berreo, más alguno que otro discurso narrando buenos deseos, verdades a medias o mentiras enteras. Por eso le es tan irritante una prensa díscola, que ejerza su función con acuciosidad y libertad; y libertad no significa poder publicar, sino pedir informes y cuentas de todos los actos públicos, en especial los que el Gobierno querría mantener secretos, pero que el pueblo puede y debe conocer.

De allí que sus razones para una constituyente sean equivocadas y una nueva evidencia del desacierto de la propuesta. Si lo que impide la gobernabilidad y exige un cambio constitucional son la Contraloría, la Procuraduría, la Defensoría de los Habitantes y la Asamblea, lo que debió hacer don Óscar desde el inicio fue cambiar las leyes orgánicas de cada entidad, para perfilar sus objetivos y fines, tareas y medios. Si no lo hizo antes, aún puede hacerlo. ¿Qué se lo impide? Pero llevar al país a una constituyente para eso, ratifica su filosofía personalista y la mala conducción política del Gobierno, incapaz de construir y mantener alianzas en la Asamblea. El doctor Arias cura una uña encarnada cortando el brazo.

Ese cuento no es así. Hoy es el peor momento para hacerla porque, más grave aún, lo que se pretende es instituir una presidencia imperial. Lo que está en la mira política del microequipo presidencial es autofabricarse, con una constituyente, un cogobierno que paralice el próximo y les asegure, por si las moscas, una paz casera; anular los mecanismos de control institucional, concentrar más el poder e imponer, desde ya, un copresidente que fraternalmente maneje el Gobierno y les garantice una siesta tranquila.

Una constituyente en medio de la crisis internacional, llenos de pobreza, desempleo, violencia, desigualdad y polarización social, más la fragmentación y desconcierto políticos, generaría –por afanes personalistas– un período de gran inestabilidad entre tanto caracol perdido.

Esta ocurrencia no hizo, precisamente, que al lobo se le salieran las orejas. Lo que sí logró, sobre todo con la pretensión de una prensa domesticada, fue que al águila se le vieran las garras.

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